Actualización de la exención de ROHS

El 15 de diciembre de 2020, la UE lanzó la evaluación de las solicitudes de extensión del paquete de exención 22, que abarca nueve elementos: 6(a), 6(a)-I, 6(b), 6(b)-I, 6( b)-II, 6(c), 7(a), 7(c)-I y 7(c)-II del Anexo III de ROHS.La evaluación se completará el 27 de julio de 2021 y tendrá una duración de 10 meses.

Las exenciones existentes permanecerán en vigor hasta que se publiquen los resultados de la evaluación.Una vez emitida la resolución oficial, se implementará de acuerdo con el nuevo plazo de exención.Si la solicitud de renovación es rechazada por la Comisión Europea, se da un período de transición de 12 a 18 meses para que la industria reemplace el material.Aquellos que no presenten una solicitud de extensión o renovación dentro del período de tiempo especificado deben cumplir estrictamente con los límites de ROHS después de la expiración del período de exención.

El contenido principal de las cláusulas de exención involucradas en el ítem de evaluación es el siguiente:

Número de artículo

Eexentoitiempo

6(a)

Plomo en acero para fines de mecanizado y en acero galvanizado que contenga hasta un 0,35 % de plomo por peso (p/p)

6(a)-I

 

Plomo en acero para fines de mecanizado que contengan hasta un 0,35 % de plomo por peso y en componentes de acero galvanizado en caliente por lotes que contengan hasta un 0,2 % de plomo por peso (p/p).

6(b)

Plomo como elemento de aleación en aluminio que contiene hasta un 0,4 % de plomo en peso (p/p).

6(b)-I

Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de plomo en peso, siempre que proceda del reciclaje de chatarra de aluminio con plomo (p/p).

6(b)-II

Plomo como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta el 0,4 % en peso (p/p).

6(c)

Aleación de cobre que contiene hasta un 4 % de plomo en peso (p/p).

7(a)

Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones a base de plomo que contienen un 85 % en peso o más de plomo)

7(c)-I

Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o cerámica que no sea cerámica dieléctrica en capacitores, por ejemplo, dispositivos piezoelectrónicos, o en un compuesto de matriz de vidrio o cerámica.

7(c)-Ⅱ

Plomo en dieléctricos cerámicos en condensadores clasificados para 125 V CA o 250 V CC y superiores.

 

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Hora de publicación: 29-mar-2022